Micelio
Auto12 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Magda Yaneth Martinez Quintero·Demandado Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decisión Civil Familia y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, en tanto las dos autoridades involucradas aplicaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento de la tutela de la referencia.

Considera la Corte que con dicha actuación le otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior mencionado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a las dos autoridades involucradas en el presente caso, para que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Se advierte al Juzgado precitado que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 17 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyaca - Sala Civil Familia dentro de la accion de tutela formulada por Magda Yaneth Martinez Quintero, a nombre propio y en representacion de su hija menor de edad, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3519 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyaca - Sala Civil Familia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyaca - Sala Civil Familia y al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja, Boyaca que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja, Boyaca que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  7. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.